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COMUNICADO
CORTE CONSTITUCIONAL
Bogotá,
abril 15 2010
"La
Corte Constitucional de la República de Colombia
reunida hoy en Sala Plena, reconoce, respeta y acata
la importante labor que cumplen los organismos judiciales
internacionales de defensa de los derechos humanos,
como la Corte Europea con el destacado aporte de su
jurisprudencia, que siempre analiza y atiende como criterio
de interpretación.
De
igual manera, resalta que la República de Colombia
es un Estado Social de Derecho, donde existe una clara,
vigorosa e irreductible separación de poderes,
y dentro de este contexto, su Rama Judicial es independiente
y cumple con diligencia su misión, en plena observancia
de los tratados de derechos humanos y de todas las garantías
derivadas del Derecho Internacional, incorporadas a
nuestro sistema jurídico mediante la figura del
bloque de constitucionalidad (art. 93 Const.).
La
Constitución Política de Colombia, expedida
en 1991, es de las de mayor avanzada en el mundo en
protección de los derechos humanos; a partir
de ella, la amplia jurisprudencia desarrollada por esta
corporación y por la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia, garantiza a todas las personas sindicadas,
imputadas, procesadas o condenadas por la comisión
de un delito, el cabal respeto de sus derechos fundamentales
durante la investigación, el juicio y, si a ello
hubiera lugar, la ejecución de la condena.
Frente
a lo anterior, la Corte Constitucional registra con
gran extrañeza la decisión adoptada el
día 1° de abril de 2010 por la Corte Europea
de Derechos Humanos dentro del caso “Klein v. Rusia”
, en el sentido de obstaculizar la extradición
a Colombia del convicto de nacionalidad israelí
Gal Yair Klein, bajo el argumento de que no existen
en este país garantías suficientes para
un juicio justo frente al caso concreto, ni para la
ejecución de la respectiva sentencia, conclusión
que se apoya de manera determinante en un presunto comentario
mediático, no atribuido a funcionario judicial
alguno.
En
razón a la ya mencionada existencia de una Rama
Judicial sólida e independiente del poder ejecutivo,
y a los esfuerzos que tanto ella como las demás
autoridades del país cumplen diariamente para
afrontar de manera decidida la violación de derechos
humanos que se sufre todavía en la República
de Colombia, en nada endilgable a la Rama Judicial,
dentro de la cual se inscribe el caso que origina la
acusación contra la persona requerida en extradición,
considera la Corte Constitucional que dicha decisión
no resulta sustentada, ni justa frente al Estado colombiano,
ni frente a las víctimas de los delitos que justificaron
la solicitud de extradición cuyo cumplimiento
ha dificultado la Corte Europea de Derechos Humanos.
Realza
la Corte Constitucional de Colombia su entendimiento
de que decisiones de esta naturaleza han de basarse
en objetivas y directas evidencias sobre el peligro
o la falta de garantías que se cierna sobre una
persona, y no en apreciaciones subjetivas ni en referencias
de medios de comunicación, derivadas de expresiones
coloquiales eventualmente emitidas por quien ninguna
posibilidad tiene de interferir en las circunstancias
en que se desarrollen las investigaciones, el juicio
y/o el cumplimiento de una condena.
MAURICIO
GONZÁLEZ CUERVO
Presidente"
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