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Permiso para salida de menores de Colombia

Ley No 1098 vigente desde el 8 de mayo del 2007, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia:


Articulo 110 – Parágrafo Primero - Cuando un niño. una niña, o adolescente vaya a salir del país (Colombia) con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario (en Colombia) o autoridad consular (en el extranjero). Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.


Si el menor va acompañado con una persona distinta de sus padres, debera informarse el nombre e identificación de dicho acompañante.


No se requerirá autorización de los padres a quienes se le haya suspendido o privado de la patria potestad.

Información y trámites necesarios para expedir el permiso:

Conforme a la regulación colombiana, los menores de 18 años tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, que vayan a salir del pais sin la compañía de sus dos padres o de alguno de los dos, deben presentar ante las Autoridades de Migración del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, el documento de Autorización de Salida del Menor, suscrito por él (los) padre(s) ausente(s) al momento de la salida del menor de Colombia.


El documento de Autorización de Salida del Menor será expedido por el Consúl de Colombia, y su firma, legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Oficina de Legalizaciones, ubicada en la Transversal 17A No. 98-55, de la ciudad de Bogotá. 

REQUISITOS EN EL AEROPUERTO DE COLOMBIA:

Presentación personal del padre, la madre, o ambos, de ser el caso, con sus respectivas cédulas de ciudadanía. En caso de que uno de los padres sea extranjero, este deberá identificarse con el documento que figure en el registro de nacimiento del menor o con el que se identifique en su pais.

  1. Presentar copia del registro civil de nacimiento del menor.
  2. Autorización de Salida del Menor expedida por el Cónsul de Colombia 
  3. Pasaporte 

El Consulado General de Colombia sumistra el formato que debe ser diligenciado para autorización de salida del menor al momento de solicitar el servicio.

CASOS ESPECIALES


Padre fallecido: se requiere presentar ante el DAS el registro de defunción del padre debidamente autenticado.


Padre desaparecido: se tiene en cuenta quién tiene la custodia del menor conforme al documento idóneo expedido por la autoridad correspondiente.


Padre desconocido: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar concede el permiso correspondiente.

NOTAS:


Usualmente este permiso tiene una vigencia de 60 días calendario y debe ser redactado en español (idioma oficial de Colombia). Si el permiso es redactado en idioma diferente, este debe ser traducido al español y ambas versiones deberán ser apostilladas

 

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