
Declaración
del Alto Comisionado para la Paz sobre el Acuerdo Humanitario
Bogotá,
27 marzo, 2008
“Muy
buenas noches . Desde que conocimos las pruebas de supervivencia
de la doctora Ingrid Betancourt, a finales del año
pasado, hemos tenido una gran preocupación por
su estado de salud.
Las
informaciones que nos transmitió el doctor Luis
Eladio Pérez, e igualmente los rumores que han
circulado en los últimos días, confirmados
hoy plenamente por el señor Defensor del Pueblo,
nos llevan a la certeza en torno al delicado estado
de salud de la doctora Ingrid Betancourt.
Por
eso, el Gobierno se ha unido al clamor nacional e internacional
para que la vida de la doctora Ingrid Betancourt sea
salvada. En este caso no podemos correr riesgos ni hay
más tiempo de espera.
Por
tal motivo, después de consultas y reuniones
adelantadas en el día de hoy, el señor
Presidente de la República acaba de firmar un
Decreto Reglamentario del artículo 61 de la Ley
975 de 2005, que nos permite poner en marcha un mecanismo
expedito e inmediato para el acuerdo humanitario.
Básicamente,
consiste en que el único requisito para que se
realice el acuerdo humanitario es la liberación
de los secuestrados.
Basta
con que el grupo armado organizado al margen de la ley
libere a la o las personas secuestradas, y de manera
inmediata el Gobierno procederá entonces a solicitar
a las autoridades judiciales competentes la suspensión
condicional de la pena, de los miembros del grupo armado
organizado al margen de la ley cuyos nombres se haya
acordado, de tal manera que ellos puedan recibir el
beneficio de la excarcelación.
Me
voy a permitir leer la parte resolutiva del Decreto
que entra en vigencia a partir de este momento:
Decreto
número 880 de 2008, 27 de marzo
Artículo
Primero: Para efectos del presente decreto, se entiende
que se ha llegado a un acuerdo humanitario, cuando el
grupo armado al margen de la ley libere la o las personas
secuestradas que se encuentren en su poder.
Artículo
Segundo: El Presidente de la República o el Alto
Comisionado para la Paz, por delegación del señor
Presidente, enviará a la autoridad competente
los nombres de las personas privadas de la libertad
que se haya acordado, solicitando la suspensión
condicional de la pena de que trata el artículo
61 de la Ley 975 de 2005.
Igual,
como lo establece este artículo, estas personas
también, en caso de ser necesario y mostrar ese
interés, podrían recibir el beneficio
de la pena alternativa.
Y
hay un artículo final que dice expresamente:
En
atención al interés superior de la paz,
los procedimientos que se deriven de lo establecido
en el presente decreto serán tramitados con prioridad.
Creemos,
entonces, que de esta manera queda establecido todo
el soporte jurídico para el acuerdo humanitario
y hemos reducido al máximo los requisitos.
Basta,
simplemente, con que de manera inmediata la doctora
Ingrid Betancourt sea liberada, para nosotros considerar
que el acuerdo humanitario se ha realizado y, en tal
sentido, poder entregar los beneficios de la suspensión
condicional de la pena a los miembros del grupo guerrillero
que se acuerde.
Nuestro
interés, por supuesto, en primer lugar, es la
salud de la doctora Ingrid Betancourt, pero creemos
que este mecanismo permite que, también de manera
inmediata, los otros secuestrados que están en
difíciles condiciones de salud y, en general,
la totalidad de secuestrados que las Farc mantiene en
su poder para realizar el acuerdo humanitario, pueden
beneficiarse con este mecanismo.
Esperamos,
entonces, que a partir de este momento el gran clamor
nacional e internacional por la liberación de
la doctora Ingrid Betancourt pueda llevarnos a que de
la manera más rápida posible se concrete
su liberación, que el Gobierno, por supuesto,
estará dispuesto a dar, de manera inmediata,
los pasos pertinentes para que los miembros del grupo
guerrillero que tiene en su poder a la doctora Ingrid
Betancourt reciban los beneficios consagrados en el
artículo 61 de la Ley 975 de 2005”.
Texto
del Decreto 880 de 2008
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